A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila).
En la audiencia de formulación de acusación la defensa del ciudadano al que se le imputó el delito de feminicidio agravado en calidad de autor, solicitó al precitado despacho tramitar un conflicto de competencia, en tanto los hechos por los cuales era investigado su prohijado debían ser realmente conocidos por la Jurisdicción Especial Indígena, dada la manifestación que hizo de pertenecer al resguardo del pueblo Yanakona.
La Corte determinó que en el presente asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno, en tanto la autoridad judicial que adelantaba la causa penal, frente a la solicitud del abogado defensor, impartió trámite a una supuesta colisión de jurisdicciones sin que ella misma hubiese hecho alusión explícita en torno la inexistencia de un pronunciamiento de la autoridad de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, es decir, mediante el cual reclamara o negara su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-914 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito - Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.